- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Consejero Presidente nombre a los consejeros y sus suplentes de la asociación o empresa de publicidad exterior, la persona interesada tiene que enviar antes al Secretario Técnico tres documentos: primero, el acta constitutiva de su asociación o empresa (en original o copia certificada por un notario) y, si hubo cambios, la última modificación; segundo, el acta notarial que demuestre que tiene permiso para representar a esa organización; y tercero, una copia simple de su identificación oficial con foto, como la credencial del INE, pasaporte o cédula profesional.
Texto oficial
Artículo 10. Para que el Consejero Presidente designe a los Consejeros y suplentes de Consejeros, representantes de asociación, organización o consejo de personas dedicadas a la publicidad exterior, será necesario que el interesado remita previamente al Secretario Técnico: I. En original o copia certificada, la escritura pública que acredite la constitución de la persona moral que represente, y en su caso, de la última escritura pública en la que consten las modificaciones a dicha constitución; II. En original o copia certificada, la escritura pública en la que conste la representación otorgada al interesado, y III. En copia simple, un documento de identificación personal con fotografía del interesado, que podrá ser credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.