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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejero Presidente nombre a los consejeros y sus suplentes de la asociación o empresa de publicidad exterior, la persona interesada tiene que enviar antes al Secretario Técnico tres documentos: primero, el acta constitutiva de su asociación o empresa (en original o copia certificada por un notario) y, si hubo cambios, la última modificación; segundo, el acta notarial que demuestre que tiene permiso para representar a esa organización; y tercero, una copia simple de su identificación oficial con foto, como la credencial del INE, pasaporte o cédula profesional.

Texto oficial

Artículo 10. Para que el Consejero Presidente designe a los Consejeros y suplentes de Consejeros, representantes de asociación, organización o consejo de personas dedicadas a la publicidad exterior, será necesario que el interesado remita previamente al Secretario Técnico: I. En original o copia certificada, la escritura pública que acredite la constitución de la persona moral que represente, y en su caso, de la última escritura pública en la que consten las modificaciones a dicha constitución; II. En original o copia certificada, la escritura pública en la que conste la representación otorgada al interesado, y III. En copia simple, un documento de identificación personal con fotografía del interesado, que podrá ser credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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