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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos del Consejo que sí deban publicarse de manera obligatoria comienzan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Para el resto de los acuerdos que no necesitan publicarse, empiezan a tener efecto desde el mismo día de la sesión en que se aprueban.

Texto oficial

Artículo 6. Los acuerdos del Consejo que por disposición expresa deban publicarse, surtirán sus efectos el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Los demás acuerdos surtirán sus efectos en la fecha de la sesión en los que se aprueben.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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