- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los acuerdos del Consejo que sí deban publicarse de manera obligatoria comienzan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Para el resto de los acuerdos que no necesitan publicarse, empiezan a tener efecto desde el mismo día de la sesión en que se aprueban.
Texto oficial
Artículo 6. Los acuerdos del Consejo que por disposición expresa deban publicarse, surtirán sus efectos el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Los demás acuerdos surtirán sus efectos en la fecha de la sesión en los que se aprueben.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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