- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para contar los plazos de este reglamento, solo cuentan los días hábiles, es decir, los días entre semana que no sean festivos. Si el plazo se da en días, cada día se considera de 24 horas completas. Si es en semanas, cada semana son 7 días seguidos. Y si es en meses, cada mes se cuenta como si tuviera 30 días exactos, sin importar si el mes real dura más o menos. Así es más sencillo saber cuándo se vence un plazo.
Texto oficial
Artículo 5. Para efectos del presente Reglamento, en el cómputo de los plazos sólo se tomarán en cuenta los días hábiles. Si los plazos están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas; si están señalados por semanas, éstas se entenderán de siete días, y si están señalados por meses, éstos se entenderán de treinta días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.