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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas del Consejo, se buscará que todos los miembros puedan hablar y participar sin problema, y que los acuerdos que se tomen sí funcionen bien. Esto significa que nadie debe sentirse callado o excluido, y que las decisiones que se tomen sean efectivas.

Texto oficial

Artículo 4. En las sesiones del Consejo se privilegiarán prácticas que garanticen la libre expresión y participación de sus integrantes, así como la eficacia de los acuerdos que se tomen en ejercicio de sus facultades.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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