- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas del Consejo, se buscará que todos los miembros puedan hablar y participar sin problema, y que los acuerdos que se tomen sí funcionen bien. Esto significa que nadie debe sentirse callado o excluido, y que las decisiones que se tomen sean efectivas.
Texto oficial
Artículo 4. En las sesiones del Consejo se privilegiarán prácticas que garanticen la libre expresión y participación de sus integrantes, así como la eficacia de los acuerdos que se tomen en ejercicio de sus facultades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.