- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al aplicar la Ley o el Reglamento, debes seguir los principios que ya están establecidos en el artículo 2 de la Ley. Esto significa que no puedes interpretar las reglas a tu antojo, sino que tienes que guiarte por lo que ya se dijo antes. Básicamente, si ya hay principios marcados, échales ojo y respétalos al usar cualquier parte de la Ley o del Reglamento.
Texto oficial
Artículo 3. En la interpretación y aplicación de la Ley o del Reglamento se observarán los principios previstos en el artículo 2 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.