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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al aplicar la Ley o el Reglamento, debes seguir los principios que ya están establecidos en el artículo 2 de la Ley. Esto significa que no puedes interpretar las reglas a tu antojo, sino que tienes que guiarte por lo que ya se dijo antes. Básicamente, si ya hay principios marcados, échales ojo y respétalos al usar cualquier parte de la Ley o del Reglamento.

Texto oficial

Artículo 3. En la interpretación y aplicación de la Ley o del Reglamento se observarán los principios previstos en el artículo 2 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.