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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que, para entender y aplicar este reglamento, debes usar las definiciones que ya están en el artículo 3 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad. Además, te explica quién es cada quién: el Consejo es el grupo que revisa los anuncios, los Consejeros son los miembros que pueden opinar y votar, y el Consejero Presidente es el jefe de la Secretaría de Desarrollo Urbano. También te aclara que la Ley es la de Publicidad Exterior y el Reglamento es este documento. Por último, define que el Quórum es la cantidad de personas que deben estar presentes para que las juntas del Consejo sean oficiales.

Texto oficial

Artículo 2. En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se observarán las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y las siguientes: I. Consejo: El Consejo de Publicidad Exterior previsto en el artículo 8 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; II. Consejeros: Los integrantes del Consejo con derecho de voz y voto; III. Consejeros Invitados: Los servidores públicos adscritos al gobierno local o federal, que sean invitados por el Consejero Presidente a participar en sesiones específicas del Consejo; IV. Consejeros Invitados Permanentes: Los servidores públicos; académicos expertos en arquitectura y urbanismo; representantes de asociaciones, organismos o fundaciones relacionados con la protección del patrimonio cultural en la Ciudad o con la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, y representantes de personas dedicadas a la publicidad exterior en el Distrito Federal, que sean invitados por el Consejero Presidente a participar en más de una sesión del Consejo; V. Consejero Presidente: El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; VI. Ley: La Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; VII. Quórum: El número de integrantes necesario para que las sesiones del Consejo sean válidas, y VIII. Reglamento: El Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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