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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas, solo pueden hablar el Consejero Presidente, los Consejeros, los invitados que el Consejero Presidente haya llamado y el Secretario Técnico. Si es algo muy especial, el Consejero Presidente puede dar permiso de hablar a otros ayudantes, pero solo para explicar detalles de los temas que están en la lista de la reunión.

Texto oficial

Artículo 37. En las sesiones sólo podrán hacer uso de la palabra el Consejero Presidente, los Consejeros, los invitados por el Consejero Presidente y el Secretario Técnico. En casos excepcionales el Consejero Presidente podrá conceder el uso de la palabra a los auxiliares, a efecto de ilustrar al Consejo sobre detalles de los asuntos listados en el orden del día.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.