- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas del Consejo solo pueden entrar estas personas: el Consejero Presidente, los Consejeros, los invitados que el Consejero Presidente autorice según las reglas, el Secretario Técnico y los ayudantes que el propio Consejo decida. Nadie más tiene permiso de estar en esas reuniones.
Texto oficial
Artículo 36. A las sesiones del Consejo sólo podrán asistir: I. El Consejero Presidente; II. Los Consejeros; III. Los invitados por el Consejero Presidente de conformidad con el presente Reglamento; IV. El Secretario Técnico, y V. El número de auxiliares que se apruebe por acuerdo del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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