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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas del Consejo solo pueden entrar estas personas: el Consejero Presidente, los Consejeros, los invitados que el Consejero Presidente autorice según las reglas, el Secretario Técnico y los ayudantes que el propio Consejo decida. Nadie más tiene permiso de estar en esas reuniones.

Texto oficial

Artículo 36. A las sesiones del Consejo sólo podrán asistir: I. El Consejero Presidente; II. Los Consejeros; III. Los invitados por el Consejero Presidente de conformidad con el presente Reglamento; IV. El Secretario Técnico, y V. El número de auxiliares que se apruebe por acuerdo del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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