- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una junta del Consejo no se juntan los miembros suficientes (quórum), el Consejero Presidente debe llamar a otra reunión dentro del siguiente día hábil. Si en esa segunda junta tampoco llegan los suficientes, la reunión igual se puede hacer con los que estén presentes, pero solo si el Consejero Presidente también asiste. Ojo: en estas juntas especiales, el Consejo no puede tomar decisiones ni votar.
Texto oficial
Artículo 35. A falta de quórum, el Consejero Presidente convocará a una nueva sesión dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes. Si en la segunda sesión volviere a faltar quórum, se podrá celebrar con el número de Consejeros que asista, siempre que lo haga también el Consejero Presidente. En las sesiones a las que se refiere el presente artículo, el Consejo no podrá votar acuerdos ni dictámenes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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