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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una junta del Consejo no se juntan los miembros suficientes (quórum), el Consejero Presidente debe llamar a otra reunión dentro del siguiente día hábil. Si en esa segunda junta tampoco llegan los suficientes, la reunión igual se puede hacer con los que estén presentes, pero solo si el Consejero Presidente también asiste. Ojo: en estas juntas especiales, el Consejo no puede tomar decisiones ni votar.

Texto oficial

Artículo 35. A falta de quórum, el Consejero Presidente convocará a una nueva sesión dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes. Si en la segunda sesión volviere a faltar quórum, se podrá celebrar con el número de Consejeros que asista, siempre que lo haga también el Consejero Presidente. En las sesiones a las que se refiere el presente artículo, el Consejo no podrá votar acuerdos ni dictámenes.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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