- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que para hablar de un tema, solo se permiten tres rondas de participación. Cada ronda depende de cuántas personas con derecho a hablar pidan la palabra al Consejero Presidente antes de empezar a discutir ese tema. Además, una vez que comienza la discusión de un asunto, la sesión no se puede parar hasta que se haya hablado lo suficiente y se dé por concluida.
Texto oficial
Artículo 41. La discusión de los asuntos se llevará a cabo únicamente en tres rondas. Cada ronda estará determinada por el número de asistentes con derecho de voz que soliciten al Consejero Presidente el uso de la palabra para un asunto en particular antes de iniciar la discusión del mismo. Una vez iniciada la discusión de un asunto, la sesión no podrá suspenderse sino hasta quedar suficientemente discutido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.