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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que para hablar de un tema, solo se permiten tres rondas de participación. Cada ronda depende de cuántas personas con derecho a hablar pidan la palabra al Consejero Presidente antes de empezar a discutir ese tema. Además, una vez que comienza la discusión de un asunto, la sesión no se puede parar hasta que se haya hablado lo suficiente y se dé por concluida.

Texto oficial

Artículo 41. La discusión de los asuntos se llevará a cabo únicamente en tres rondas. Cada ronda estará determinada por el número de asistentes con derecho de voz que soliciten al Consejero Presidente el uso de la palabra para un asunto en particular antes de iniciar la discusión del mismo. Una vez iniciada la discusión de un asunto, la sesión no podrá suspenderse sino hasta quedar suficientemente discutido.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.