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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 42. Para empezar la primera ronda, el Presidente del Consejo le da la palabra al consejero que propuso el tema del que se va a hablar. Luego, va dando la palabra a los demás que la pidieron, en el orden en que la solicitaron. En esta primera ronda, cada consejero puede hablar hasta 10 minutos. Cuando termina la primera ronda, el Presidente pregunta si el tema ya se discutió lo suficiente. Si el Consejo dice que no, se hace una segunda ronda, y si aún falta, una tercera. En la segunda ronda nadie puede hablar más de 5 minutos, y en la tercera, más de 3 minutos. En todas las rondas se respeta el orden de solicitud de la palabra, sin darle preferencia a nadie.

Texto oficial

Artículo 42. Para iniciar la primera ronda, el Consejero Presidente dará el uso de la palabra al Consejero que haya propuesto el asunto en turno. Posteriormente, dará el uso de la palabra a quienes la hayan solicitado. Las intervenciones se harán en el orden que hayan sido solicitadas. En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra hasta por diez minutos. Agotada la primera ronda, el Consejero Presidente preguntará si el asunto ha quedado suficientemente discutido. Si el Consejo determina que no es el caso, se realizará una segunda ronda. El mismo procedimiento se observará para el caso de una tercera ronda. En la segunda y tercera rondas, las intervenciones no podrán exceder de cinco minutos tratándose de la segunda ronda, ni de tres minutos tratándose de la tercera. Las intervenciones se harán en el orden que hayan sido solicitadas, sin derecho de preferencia alguno.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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