- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico (la persona encargada de apoyar en la organización de una junta o reunión formal) puede pedir hablar cuando quiera, y le darán la palabra cuando le toque su turno en la lista de participantes. Pero sus intervenciones no pueden durar más del tiempo límite que ya establecieron para cada ronda de la plática.
Texto oficial
Artículo 43. El Secretario Técnico podrá solicitar el uso de la palabra el cual se le concederá en el orden que le corresponda en la lista de participantes. Sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.