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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico (la persona encargada de apoyar en la organización de una junta o reunión formal) puede pedir hablar cuando quiera, y le darán la palabra cuando le toque su turno en la lista de participantes. Pero sus intervenciones no pueden durar más del tiempo límite que ya establecieron para cada ronda de la plática.

Texto oficial

Artículo 43. El Secretario Técnico podrá solicitar el uso de la palabra el cual se le concederá en el orden que le corresponda en la lista de participantes. Sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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