- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si nadie pide la palabra, el Consejero Presidente (quien dirige la sesión) pasa directo a votar el tema, sin más discusión. Esto evita perder tiempo si ya todos están de acuerdo o nadie tiene algo que añadir. Básicamente, se acelera el proceso cuando no hay debate pendiente.
Texto oficial
Artículo 44. Cuando ningún Consejero solicite el uso de la palabra, el Consejero Presidente someterá el asunto directamente a votación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.