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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejero Presidente y los demás consejeros están obligados a votar en cada decisión que se les presente, no pueden quedarse sin votar. Si alguien no vota, se cuenta como si hubiera votado a favor de la propuesta. Es decir, no pueden hacerse los desentendidos ni evitar dar su opinión. Su silencio se toma como un "sí".

Texto oficial

Artículo 45. El Consejero Presidente y los Consejeros deberán votar todo proyecto de acuerdo o dictamen que se someta a su consideración, y en ningún caso podrán abstenerse de ello. La omisión de votar será considerada voto a favor del proyecto respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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