- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejero Presidente y los demás consejeros están obligados a votar en cada decisión que se les presente, no pueden quedarse sin votar. Si alguien no vota, se cuenta como si hubiera votado a favor de la propuesta. Es decir, no pueden hacerse los desentendidos ni evitar dar su opinión. Su silencio se toma como un "sí".
Texto oficial
Artículo 45. El Consejero Presidente y los Consejeros deberán votar todo proyecto de acuerdo o dictamen que se someta a su consideración, y en ningún caso podrán abstenerse de ello. La omisión de votar será considerada voto a favor del proyecto respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.