- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo toma decisiones votando. Lo normal es que para aprobar algo solo se necesite más de la mitad de los votos de los consejeros que están presentes (mayoría simple). Pero hay tres casos especiales donde se requieren ocho votos sí o sí (mayoría calificada): primero, cuando se decide que una avenida principal puede usarse para poner anuncios publicitarios; segundo, cuando se elige dónde poner letreros grandes (nodos publicitarios) y a cambio la empresa constructora hará obras para la ciudad, y tercero, cuando se hacen las reglas para rifar permisos temporales de esos espacios publicitarios.
Texto oficial
Artículo 46. Los acuerdos y dictámenes del Consejo se aprobarán por mayoría simple de votos de los Consejeros presentes, salvo los siguientes casos en los que deberán aprobarse por mayoría calificada de ocho votos: I. Los acuerdos que determinen que una vía primaria puede ser considerada corredor publicitario para efectos de la Ley; II. Los acuerdos que aprueben la ubicación de nodos publicitarios respecto de los cuales se otorguen Permisos Administrativos Temporales Revocables para el uso y aprovechamiento de los mismos, a cambio de la construcción, modificación o ampliación de infraestructura urbana, y III. La convocatoria y las bases para la celebración de sorteos públicos para el otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables de espacios para anuncios en nodos publicitarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.