- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay un empate en una votación, primero se hace otra ronda para tratar de romperlo. Si después de esa segunda vuelta todavía hay empate, el Consejero Presidente (la persona que dirige la reunión) tiene el poder de dar un voto extra para desempatar y así decidir el resultado.
Texto oficial
Artículo 47. En caso de empate se procederá a una segunda votación. De persistir el empate, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad para decidir el asunto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.