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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay un empate en una votación, primero se hace otra ronda para tratar de romperlo. Si después de esa segunda vuelta todavía hay empate, el Consejero Presidente (la persona que dirige la reunión) tiene el poder de dar un voto extra para desempatar y así decidir el resultado.

Texto oficial

Artículo 47. En caso de empate se procederá a una segunda votación. De persistir el empate, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad para decidir el asunto.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.