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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Secretario Técnico no puede asistir a una reunión, el Consejero Presidente puede nombrar a alguien que lo reemplace. Ese suplente tiene que ser un trabajador de la Secretaría que tenga un puesto igual o mayor al de Director de área. O sea, no puede ser cualquier persona, sino alguien con cierto nivel de mando en la dependencia. Esto asegura que haya alguien con suficiente experiencia para tomar decisiones mientras el titular está ausente.

Texto oficial

Artículo 40. En caso de ausencia del Secretario Técnico a la sesión, el Consejero Presidente podrá designar a un suplente de entre los servidores públicos de la Secretaría con jerarquía de por lo menos Director de área.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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