- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Consejero Presidente no llega a la junta o se va de manera definitiva, el Secretario Técnico llama a su suplente para que dirija la reunión. Si el suplente tampoco asiste o se retira para siempre, el Secretario Técnico dice que la sesión no se puede hacer porque ya no hay el número mínimo de personas necesarias (quórum). En ese caso, la sesión se cancela o se suspende para reagendarla después, dependiendo de lo que esté pasando.
Texto oficial
Artículo 39. En caso de que el Consejero Presidente no asista a la sesión convocada, o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Secretario Técnico solicitará la presencia del suplente para que la presida. Si el suplente del Consejero Presidente no asistiese a la sesión o se ausentase definitivamente, el Secretario Técnico declarará inexistente la sesión por falta de quórum, o suspendida la sesión para reanudarse previa convocatoria, según el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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