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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Consejero Presidente no llega a la junta o se va de manera definitiva, el Secretario Técnico llama a su suplente para que dirija la reunión. Si el suplente tampoco asiste o se retira para siempre, el Secretario Técnico dice que la sesión no se puede hacer porque ya no hay el número mínimo de personas necesarias (quórum). En ese caso, la sesión se cancela o se suspende para reagendarla después, dependiendo de lo que esté pasando.

Texto oficial

Artículo 39. En caso de que el Consejero Presidente no asista a la sesión convocada, o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Secretario Técnico solicitará la presencia del suplente para que la presida. Si el suplente del Consejero Presidente no asistiese a la sesión o se ausentase definitivamente, el Secretario Técnico declarará inexistente la sesión por falta de quórum, o suspendida la sesión para reanudarse previa convocatoria, según el caso.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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