- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas asistir a las juntas del Consejo, alguien tiene que avisarte con tiempo. Si es una junta normal, te deben mandar un aviso por escrito con al menos 5 días de anticipación. Si es una junta urgente o fuera de lo común, el aviso debe llegar con al menos 2 días de anticipación. El encargado de convocar las juntas es el Consejero Presidente, o puede hacerlo a través del Secretario Técnico.
Texto oficial
Artículo 24. Las sesiones del Consejo serán convocadas: I. Por el Consejero Presidente, por sí o a través del Secretario Técnico; II. Mediante escrito dirigido a cada uno de los Consejeros, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la sesión, tratándose de sesiones ordinarias, y III. Mediante escrito dirigido a cada uno de los Consejeros por lo menos con dos días de anticipación a la fecha de sesión, tratándose de sesiones extraordinarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.