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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas asistir a las juntas del Consejo, alguien tiene que avisarte con tiempo. Si es una junta normal, te deben mandar un aviso por escrito con al menos 5 días de anticipación. Si es una junta urgente o fuera de lo común, el aviso debe llegar con al menos 2 días de anticipación. El encargado de convocar las juntas es el Consejero Presidente, o puede hacerlo a través del Secretario Técnico.

Texto oficial

Artículo 24. Las sesiones del Consejo serán convocadas: I. Por el Consejero Presidente, por sí o a través del Secretario Técnico; II. Mediante escrito dirigido a cada uno de los Consejeros, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la sesión, tratándose de sesiones ordinarias, y III. Mediante escrito dirigido a cada uno de los Consejeros por lo menos con dos días de anticipación a la fecha de sesión, tratándose de sesiones extraordinarias.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.