- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las reglas para el trabajo de las Comisiones. Los miembros de cada Comisión los elige el Consejo, y debe haber al menos dos Consejeros por Comisión. El Consejero Presidente elige a un coordinador para cada una. Si un miembro no puede asistir, va su suplente, pero solo el titular o, en su defecto, el suplente, pueden hablar y votar. También se permite que los titulares lleven un auxiliar, pero este no puede votar ni reemplazar al suplente, solo hablar si el coordinador lo autoriza para algo muy específico.
Texto oficial
Artículo 56. En el funcionamiento de las Comisiones se observarán las siguientes reglas: I. Los integrantes serán determinados por acuerdo del Consejo; II. Cada Comisión se integrará por lo menos con dos Consejeros; III. Por cada Comisión, el Consejero Presidente designará un coordinador; IV. En ausencia de los integrantes de las Comisiones, asistirán sus respectivos suplentes en el Consejo; V. Los derechos de voz y voto corresponderán únicamente al titular; VI. En ausencia del titular, los derechos de voz y voto corresponderán al suplente; VII. A las sesiones de las Comisiones podrán asistir conjuntamente los titulares y los suplentes, pero entonces sólo los titulares tendrán derechos de voz y voto; VIII. En las sesiones sólo podrán hacer uso de la palabra el coordinador de la Comisión y los integrantes de la Comisión; IX. Los integrantes de las Comisiones podrán asistir acompañados de un auxiliar, quien en ningún caso podrá sustituir al suplente; X. En casos excepcionales, el coordinador de la Comisión podrá conceder el uso de la palabra al auxiliar, a efecto de exponer una propuesta específica, y XI. Las demás que apruebe el Consejo siempre que no se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento. TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Los actos celebrados por el Consejo de Publicidad Exterior con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, serán válidos para todos los efectos legales. Tercero. El Consejo de Publicidad Exterior ejercerá la facultad que le confiere el artículo 10 fracción IV de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, hasta que los anuncios de las personas físicas y morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, hayan sido reubicados en los nodos, y en su caso, en los corredores publicitarios previstos en el artículo 39, fracciones I y II, de la misma Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Transitorio Cuarto de la misma Ley referida. Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de diciembre del año 2010.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.