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Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las reglas de este reglamento son obligatorias para varias partes del gobierno de la Ciudad de México: para los trabajadores de base (que son los empleados permanentes que no son jefes), para su sindicato, y para las comisiones que revisan asuntos de ascensos. Nadie que forme parte de estos grupos puede saltarse lo que aquí se ordena.

Texto oficial

ARTICULO 2º.- Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para la Administración Pública del Distrito Federal, sus trabajadores de base, el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, la Comisión Mixta de Escalafón y las Subcomisiones Mixtas de Escalafón.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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