Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el reglamento establece las reglas para los trámites y procesos que deben seguir los trabajadores del gobierno federal en la Ciudad de México. Se basa en lo que marca la ley que protege a estos servidores públicos y en las condiciones de trabajo que están vigentes. En pocas palabras, aquí están las indicaciones claras de cómo se hacen los procedimientos para los empleados del Estado.
- Art. 2Este artículo dice que todas las reglas de este reglamento son obligatorias para varias partes del gobierno de la Ciudad de México: para los trabajadores de base (que son los empleados permanentes que no son jefes), para su sindicato, y para las comisiones que revisan asuntos de ascensos. Nadie que forme parte de estos grupos puede saltarse lo que aquí se ordena.
- Art. 3El Escalafón es un sistema que usa el gobierno de la Ciudad de México para subir de puesto a los trabajadores de base (los que no son jefes), también sirve para autorizar que dos empleados se cambien sus puestos entre sí (permutas). En palabras sencillas, es como una lista ordenada que determina quién merece un ascenso o un cambio de lugar según sus méritos. Solo aplica para los empleados públicos de la Ciudad de México.
- Art. 4El artículo 4 define todos los nombres clave que se usan en este reglamento. Por ejemplo, cuando dice "los trabajadores", se refiere solo a los empleados de base del Gobierno de la Ciudad de México (no a jefes o de confianza). "El Sindicato" es el Sindicato Único de los trabajadores de ese gobierno. También aclara que "La Ley" es la Ley Federal que aplica a todos los empleados públicos del país. En resumen, este artículo es como un diccionario para entender de qué están hablando en el resto del documento.
- Art. 5Si un puesto de trabajo queda vacante, tienes derecho a subir a ese puesto si eres trabajador de base (es decir, no eres de confianza ni temporal) y siempre que trabajes en el puesto que está justo debajo del que se va a ocupar. Además, debes tener al menos seis meses con tu puesto asegurado (no en prueba o provisional). Esto se hace siguiendo las reglas de la Ley y del contrato general de trabajo.
- Art. 6Para que te asciendan en el trabajo, van a evaluar cuatro cosas: lo que sabes (tus conocimientos), tu capacidad para hacer bien tus labores (aptitud), qué tan responsable eres con las reglas y el horario (disciplina y puntualidad), y el tiempo que llevas trabajando ahí (antigüedad). Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Ley y el Reglamento, así que no es al aventón.
- Art. 7El artículo 7 explica qué se toma en cuenta para evaluar a un trabajador que quiere un mejor puesto. Lo primero son los **conocimientos**, que incluyen tus estudios (como títulos o constancias), exámenes teóricos y cualquier curso de especialización. Lo segundo es la **aptitud**, es decir, si tienes las habilidades físicas y mentales para el puesto, lo cual se revisa con exámenes psicométricos o prácticos. También importan la **disciplina** (cumplir órdenes de tus jefes) y la **puntualidad** (llegar a tiempo al trabajo según las reglas). Por último, la **antigüedad** cuenta como el tiempo total que has trabajado en el Gobierno. Para los trabajadores del área médica o paramédica, aplican reglas especiales que decide una comisión.
- Art. 8El artículo define cuatro conceptos clave para entender cómo se organiza el personal del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). **Unidad Escalafonaria** es el grupo formado por todos los trabajadores de base (empleados fijos) que trabajan en el gobierno de la ciudad. **Grupo Escalafonario** es un conjunto de ramas (como áreas de trabajo) que tienen funciones generales parecidas. **Rama Escalafonaria** es un conjunto de puestos que tienen tareas o responsabilidades muy similares. **Puesto** es el lugar de trabajo específico que no depende de la persona, sino de las tareas, obligaciones y responsabilidades que se le asignan. Este puesto es la unidad más pequeña dentro de la Unidad Escalafonaria, y los ascensos solo se dan dentro del mismo tipo de nómina (no puedes saltar de un tipo de empleado a otro).
- Art. 9El Artículo 9 habla de un catálogo de empleos del gobierno. Imagina un directorio enorme que lista todos los trabajos de planta (o sea, permanentes) que existen en las oficinas del gobierno, organizados por grupos, ramas y puestos. Ahí viene cuántos empleados hay autorizados para cada nivel de sueldo, qué requisitos pide cada puesto, y una tabla con los salarios asignados. Además, dice que la Secretaría de Salud y la Consejería Jurídica deben tener su propio catálogo y tabla de sueldos.
- Art. 10El concurso escalafonario es un proceso para evaluar a los trabajadores que quieren un ascenso. Se revisan cosas como su experiencia, antigüedad y desempeño, que son los "factores escalafonarios". Con base en esa evaluación, se decide quién merece subir de puesto. Es como un concurso para ver quién está más preparado para el siguiente nivel en el trabajo.
- Art. 11El artículo 11 dice que hay tres tipos de puestos vacantes para los que se debe hacer un concurso, que es como una competencia justa entre compañeros de trabajo para ver quién se queda con el lugar, según su antigüedad o desempeño. Las vacantes definitivas son las que quedan libres para siempre, como cuando un trabajador renuncia, lo corren por faltar, fallece, se incapacita permanentemente, se jubila, lo despide un juez laboral, o sube de puesto. Las vacantes temporales son cuando alguien se va de permiso sin sueldo por más de seis meses; entonces, otro lo reemplaza de forma provisional, y si el que pidió permiso regresa, el que lo cubrió debe devolver el puesto y puede perder su chamba sin que lo corran por mala conducta. Por último, los puestos de nueva creación son aquellos que no existían antes en el presupuesto o que aumentan el número de plazas, siempre y cuando sean trabajos de base, o sea, estables.
- Art. 12Este artículo dice que hay algunos puestos de trabajo que sí cuentan para la antigüedad y derechos del escalafón (la lista de empleados por rango), pero que no se consiguen mediante un concurso de oposición, sino que el gobierno los puede asignar directamente siguiendo las reglas que ponga la Oficialía Mayor. Estos casos son tres: primero, una vacante temporal que dura menos de seis meses porque alguien pidió permiso sin goce de sueldo; segundo, los puestos con el sueldo más bajo dentro de cada grupo laboral; y tercero, cuando no hay ningún empleado interesado o que cumpla los requisitos para ocupar el puesto.
- Art. 13La Comisión va a usar un documento llamado Catálogo, que se arma con las listas oficiales de los trabajadores (las plantillas), para hacer el Escalafón (que es como la lista de antigüedad y méritos de los empleados). En ese Catálogo van a aparecer tus datos personales y cualquier otra información que se considere importante para tu puesto. Básicamente, es un registro donde guardan todo lo relevante de cada trabajador para saber su lugar en la escala laboral.
- Art. 14El artículo 14 dice que los trabajadores que laboran en el gobierno, es decir, en la Administración Pública, se van a organizar según categorías como grupos, ramas y puestos que ya están definidos en un documento llamado Catálogo. Ese Catálogo es como una lista oficial que ordena todos los cargos disponibles. En pocas palabras, cada empleado público tendrá su lugar dentro de esa clasificación.
- Art. 15El artículo 15 dice que el Escalafón, que es como una lista donde se ordenan los puestos de trabajo según su tipo, está formado por seis grupos distintos. Estos grupos son: Administrativo, Comunicación, Educación, Profesional, Servicios y Técnico. Cada uno de estos grupos incluye los puestos que vienen en el Catálogo, que es un listado detallado de todos los cargos. En resumen, cualquier puesto de trabajo que exista va a caer en uno de estos seis grupos.
- Art. 16El artículo 16 dice que los grupos de trabajos que ya se mencionaron antes se van a separar en diferentes ramas, según las funciones parecidas que aparezcan en el Catálogo (que es como una lista oficial de puestos). Luego, cada una de esas ramas va a incluir los puestos que sean necesarios, dependiendo de cuántos trabajadores requiera el gobierno para dar un buen servicio. En otras palabras, se organizan los empleos públicos por tipo de labor y se crean las plazas justas para lo que se necesita.
- Art. 17Para que todos los empleados del gobierno tengan las mismas oportunidades de subir de puesto, el derecho a participar en los concursos de ascenso se le da primero a: a) Los trabajadores que tienen el puesto inmediato inferior al que está vacante, en la misma área y especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ese nuevo puesto. b) Los trabajadores que, aunque están en un puesto más bajo, ya llegaron al nivel más alto posible dentro de su propia especialidad y cumplen con el perfil que pide la convocatoria.
- Art. 18Imagina que ya se hizo un concurso de ascenso en tu trabajo y nadie calificó para el puesto. Entonces se abre una segunda ronda de concurso. Ahora pueden participar dos tipos de compañeros: primero, los que están en puestos más bajos, pero dentro del mismo grupo y rama donde quedó la vacante; y segundo, todos los trabajadores de base (los que tienen un puesto fijo) del nivel justo debajo de la vacante, sin importar en qué área o grupo estén, siempre y cuando cumplan los requisitos del concurso. Si aún así nadie queda seleccionado, la Comisión debe avisar a la Dirección General de Administración de Personal, que se encargará de llenar la plaza siguiendo las reglas del artículo 62 de la Ley.
- Art. 19La Comisión es el grupo encargado de hacer que se cumplan las reglas de este Reglamento. Tiene estas funciones: decide cómo se organiza el escalafón (la lista de trabajadores según su antigüedad y méritos), revisa que los procesos para ocupar puestos vacantes se hagan bien, y pide al gobierno lo que necesita para trabajar. También da informes cuando se los piden, avisa a los interesados sobre las decisiones que se tomen, y forma grupos de trabajo (Subcomisiones) para atender a los empleados. Además, resuelve problemas que surjan en esos grupos y elige abogados para representar a la Comisión en juicios.
- Art. 20La Comisión está formada por dos personas del Gobierno, dos del Sindicato y un Árbitro. El Árbitro solo se necesita cuando hay empate en las votaciones, y lo eligen el Gobierno y el Sindicato de común acuerdo. Si no se ponen de acuerdo, cada parte propone cuatro nombres y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje escoge a uno en máximo 10 días hábiles (días de trabajo, sin contar fines de semana ni festivos). Cada representante del Gobierno puede nombrar a un suplente que lo reemplace cuando sea necesario. Los del Sindicato, tanto titulares como suplentes, son elegidos por el Presidente del Sindicato mediante un oficio (documento oficial). Los suplentes solo entran en funciones si el titular está ausente, se excusa o es recusado (es decir, si lo rechazan por algún motivo válido).
- Art. 21El artículo 21 dice que la Comisión va a tener un Secretario Técnico, que es como el encargado de hacer el trabajo diario. Este secretario lo nombra el Gobierno, a través de una persona llamada Oficial Mayor. Sus labores principales son: llevar las actas de las juntas, organizar los papeles y trámites, asegurarse de que se cumplan los acuerdos, y convocar a reuniones con varios días de anticipación. También tiene que atender a los trabajadores y al Sindicato para darles información, y capacitar al personal de las Subcomisiones. En pocas palabras, es el que se encarga de que todo funcione bien y de mantener los registros al día.
- Art. 22Los representantes ante la Comisión tienen varias tareas y obligaciones. Deben llegar puntual a todas las juntas a las que los inviten. En las sesiones, tienen que dar su opinión y votar, y si quieren, pueden explicar por escrito por qué votaron así. También tienen que firmar las actas (los documentos oficiales donde se escribe lo que se acordó), las convocatorias y los dictámenes. Además, pueden proponer cómo trabajar mejor o cambios al reglamento, pero quien decide si se aprueban es otra autoridad. Por último, deben analizar las solicitudes de los trabajadores que participan en los concursos y, si está permitido, pueden pedir no participar en algún concurso específico.
- Art. 23El Pleno (que es cuando todos los miembros de la Comisión se juntan) es el único que puede decidir sobre estos asuntos: - Elegir a la persona que representará a la Comisión ante otras autoridades o personas, y decirle exactamente qué tiene que hacer. - Aprobar o rechazar los intercambios de puestos que pidan los trabajadores (permutas). - Resolver las quejas que presenten los trabajadores sobre el proceso de escalafón (el orden de ascensos por antigüedad y méritos). - Decidir si algún miembro de la Comisión puede o no participar cuando haya algún conflicto de intereses. - Aprobar cambios en la lista oficial de ascensos (escalafón). - Proponer que se quite a algún representante de una Subcomisión. - Defenderse en los juicios donde la Comisión sea demandada por asuntos de escalafón. - Y también atender cualquier otro tema que indique la Ley, el Reglamento o que ellos mismos consideren necesario.
- Art. 24El Pleno está formado por los representantes de las dos partes, como si fueran dos equipos. El Árbitro solo participa cuando hay empate, para desempatar con su voto. Los acuerdos que se tomen los firman los representantes que estuvieron presentes, y si el Árbitro intervino, también firma él.
- Art. 25Si un trabajador no está de acuerdo con lo que decidió el Pleno de las Subcomisiones, puede ir a la Comisión para pedir que revisen su caso. La Comisión decide si vale la pena pasar esa queja al Pleno de la Comisión, que tiene el poder de cancelar o confirmar la decisión anterior. En pocas palabras, es el derecho del trabajador a inconformarse y pedir una segunda opinión.
- Art. 26Cuando quieras hacer una solicitud o trámite ante la Comisión, debes hacerlo por escrito y llenando los formatos oficiales que ellos te den. Las respuestas que te den también se pondrán por escrito. Para que te enteres de lo que se resolvió, la notificación te la entregarán personalmente a ti como trabajador, por medio de las Subcomisiones encargadas de cada zona.
- Art. 27El Pleno (el grupo de personas que toma las decisiones principales) tiene que mandar los acuerdos que saque a la Oficialía Mayor y a las Subcomisiones en máximo 5 días hábiles (días que no cuentan sábado, domingo ni días festivos). Cuando la Subcomisión reciba esa resolución, debe avisarles a los trabajadores que participaron en el concurso de inmediato, pegando los resultados en los centros de trabajo de la misma dependencia. Por último, la Comisión también está obligada a notificarle su propia resolución a la Subcomisión, pero para eso tiene hasta 10 días hábiles.
- Art. 28Cuando el Pleno (que es la autoridad máxima del tribunal laboral) toma una decisión, todas las partes deben cumplirla al pie de la letra, sin excepción. Eso incluye a la Administración Pública (el gobierno), al Sindicato (la unión de los trabajadores) y a los propios trabajadores. Además, esa decisión es para siempre, o sea, no se puede echar para atrás ni cambiar después. En corto, lo que dice el Pleno es ley para todos y no hay modo de reclamarle.
- Art. 29La Comisión Mixta de Escalafón y sus Subcomisiones son grupos que manejan asuntos del personal, como ascensos. Este artículo dice que la Administración Pública, que es el gobierno, está obligada a darles todo lo que necesiten para trabajar bien, como oficinas, computadoras, personal de apoyo y papelería. Es como si el gobierno fuera el que tiene que surtir la despensa para que estos equipos puedan hacer su chamba de manera eficiente. En pocas palabras, la autoridad les tiene que proporcionar los recursos materiales y administrativos que se requieran.
- Art. 30El artículo 30 dice que hay varios grupos que ayudan a la Comisión. Estos grupos son: las comisiones que manejan los ascensos de los trabajadores, dos áreas de la Oficialía Mayor (una que se encarga de las reglas del trabajo y otra que administra al personal), las oficinas del gobierno y las secciones del sindicato. En pocas palabras, son los equipos que apoyan a la Comisión para que haga su trabajo.
- Art. 31Las Subcomisiones son grupos más pequeños que hacen el trabajo que ya está escrito en este Reglamento. Sus representantes son elegidos por el gobierno (la Administración Pública) y el Sindicato, que es la organización que defiende a los trabajadores. Pero esos representantes pueden ser quitados de su puesto si no siguen lo que dice la Ley, este Reglamento, o lo que ordene el Pleno de la Comisión (que es el grupo principal que toma decisiones). En otras palabras, si no cumplen las reglas, los pueden correr del cargo.
- Art. 32Las áreas de administración de cada oficina del gobierno (como secretarías o delegaciones) deben ayudar a la Comisión o Subcomisión encargada de evaluar a los trabajadores. Para eso, tienen que entregarles toda la información que les pidan sobre castigos o sanciones que se hayan aplicado a algún empleado, así como los reportes de sus faltas y sus buenos desempeños que estén en sus expedientes. Todo esto sirve para calificar qué tan disciplinado y puntual es cada trabajador.
- Art. 33Este artículo dice que las Subcomisiones ayudan a la Comisión durante los procesos de ascensos o concursos de trabajo. Para eso, tienen varias tareas, como juntarse a sesionar, firmar papeles importantes y publicar los resultados de los concursos para que todos los trabajadores se enteren. También reciben las quejas de los empleados y las envían a la Comisión en un máximo de 5 días hábiles. Además, tienen que orientar a los trabajadores sobre sus derechos en los escalafones (que son los sistemas de ascenso por antigüedad o méritos). Si no logran ponerse de acuerdo en algún tema, lo pasan a la Comisión para que ella decida.
- Art. 34El Artículo 34 dice que la Subcomisión va a tener un Secretario Técnico, que es como el encargado de hacer que todo funcione bien. Entre sus labores está tomar nota de lo que se hable en las juntas (las actas), checar que se cumplan los acuerdos, y convocar a reuniones: las ordinarias con 3 días de anticipación y las extraordinarias con 1 día. También se encarga de coordinar los exámenes de ascenso, atender dudas de los trabajadores y del sindicato sobre las promociones, y llevar un libro donde se registren todos los acuerdos. En pocas palabras, es quien organiza, archiva y da seguimiento a todo el papeleo y juntas de la Subcomisión.
- Art. 35Las Subcomisiones están formadas por dos personas de las dependencias del gobierno y dos del Sindicato, más un Secretario Técnico. Cada representante principal puede tener un suplente, que solo trabaja cuando el principal falta, se disculpa o es rechazado. Si hay pleito o empate al votar en la Subcomisión, le avisan a la Comisión para que ella dé la última palabra.
- Art. 36Este artículo dice que los jefes de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones son los únicos que pueden nombrar o quitar a los representantes del gobierno en las subcomisiones. Por otro lado, el sindicato elige o cambia a sus propios representantes mediante su Presidente del Comité Ejecutivo General. Cuando el sindicato haga un cambio, debe avisar tanto a la Comisión como a la Subcomisión correspondiente. En resumen, cada parte sigue sus propias reglas para escoger a sus representantes.
- Art. 37La Subcomisión va a tener un Secretario Técnico, que es la persona encargada de ayudar con el trabajo diario. Ese secretario será elegido por el jefe de cada dependencia del gobierno (como el Director General de Administración o alguien parecido). Cuando nombren a los Representantes y al Secretario Técnico, deben avisarle por escrito a la Comisión en un plazo de máximo cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni feriado) contados a partir del día siguiente de que los nombraron.
- Art. 38Cada año, se van a revisar y actualizar los factores que determinan tu lugar en el escalafón (la lista de empleados por orden de antigüedad y méritos). Esto se hará siguiendo las reglas que la Comisión (el grupo encargado) haya definido en sus lineamientos oficiales. La idea es que esos factores se mantengan al día, sin que pierdan vigencia.
- Art. 39Para conseguir un trabajo que pida ciertos estudios, la Comisión y Subcomisión van a revisar los certificados o papeles que demuestren que estudiaste en una escuela que tenga permiso oficial para dar clases. También cuentan los comprobantes de cursos de actualización que te dé el Gobierno a través de sus programas de capacitación. Así que, básicamente, si estudiaste en una escuela reconocida o tomaste cursos del Gobierno, esos documentos te sirven para el puesto.
- Art. 40El examen teórico y práctico lo hará el área donde está la vacante, y se aplicará en un plazo máximo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos).
- Art. 41El examen psicométrico, que mide tus habilidades mentales y rasgos de personalidad, te lo va a aplicar el psicólogo de la subcomisión que te toque. Esto debe pasar dentro del mismo tiempo que ya se dijo en el artículo anterior.
- Art. 42El artículo 42 dice que cuando evalúan a los trabajadores para subir de puesto, toda la información se anota en un formato llamado "cédula de evaluación". Ese formato debe ser revisado y firmado por el Secretario Técnico de la Subcomisión y por cualquier otra persona externa que haya participado en la evaluación. Esto es para asegurar que la calificación que te dan sea legal y correcta. Así que, en pocas palabras, todo debe quedar por escrito y con firmas de quienes lo revisan.
- Art. 43El artículo 43 dice que para evaluar tu disciplina (qué tan bien sigues las reglas), puntualidad (llegar a tiempo) y antigüedad (los años que llevas trabajando en algún lado), solo van a pedir un informe al área donde trabajas. La antigüedad cuenta todo el tiempo que has estado en tu dependencia, pero también los años que hayas trabajado en otra oficina del gobierno, siempre que te hayan cambiado por una reestructura o porque tú mismo pediste el cambio. Eso quiere decir que no pierdes los años de servicio aunque te muevan de departamento o agencia.
- Art. 44La Comisión o las Subcomisiones tienen la obligación de avisarles a los trabajadores de inmediato sobre cómo quedó su calificación escalafonaria, es decir, su puesto en la lista de ascensos o antigüedad. Para eso, deben poner avisos oficiales en los centros de trabajo, como oficinas o delegaciones, para que todos se enteren. El aviso se llama "notificación de resolución" y debe estar a la vista. En pocas palabras, no pueden dejar pasar el tiempo ni esconder la información, tienen que decirles rápido y por escrito a los empleados cómo les fue en la evaluación.
- Art. 45Si no estás de acuerdo con el resultado del proceso (del que te habla el artículo anterior), tienes hasta cinco días hábiles para inconformarte. En esos días, puedes seguir el procedimiento que explica el artículo 60 de este Reglamento. Los días hábiles son los que se cuentan de lunes a viernes, dejando fuera sábados, domingos y días festivos.
- Art. 46Este artículo explica cómo se manejan las subidas de puesto en el gobierno. Primero, cuando una jefatura se entera de que hay una vacante, debe avisarle al área de Recursos Humanos. Luego, Recursos Humanos tiene hasta 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para informar a la Comisión o Subcomisión sobre esa plaza para que se haga un concurso de ascenso. Tú, como trabajador, o tu sindicato también pueden reportar la vacante directamente. El aviso de la vacante debe incluir datos claros como el nombre de quien la ocupaba, el salario, el tipo de puesto, y el lugar donde se trabaja. Una vez que la Subcomisión recibe el aviso, publica una convocatoria en un lugar visible por 5 días hábiles para que todos los interesados se enteren. Después, la Subcomisión arma un expediente por cada trabajador que quiera participar, con sus documentos y el registro de los pasos del concurso. Finalmente, cuando todo está listo, les avisan a los trabajadores que están en la lista de participantes para que sepan que pueden competir por el ascenso.
- Art. 47La Subcomisión va a organizar el concurso o proceso de selección para un puesto sin perder tiempo. Para eso, va a revisar los factores escalafonarios, que son los puntos que tienes por tu antigüedad y desempeño en el trabajo. Esa revisión la hará usando tus calificaciones o evaluaciones, tal como se explicó en la parte anterior de esta ley. En otras palabras, se fijarán en tu historial laboral para decidir quién merece el puesto.
- Art. 48Para aprobar el concurso, necesitas obtener al menos el 60% del puntaje total en los factores escalafonarios (es decir, en los criterios que se evalúan, como antigüedad o capacitación). El puesto se lo darán al trabajador que haya aprobado y tenga la calificación más alta. Si dos o más personas empatan en puntaje, tendrá prioridad quien demuestre que es la única persona que lleva dinero a su casa (según las reglas de parentesco del Código Civil de la CDMX). Si varios están en esa misma situación, se elegirá al que tenga más años trabajando en el gobierno.
- Art. 49La subcomisión organizará más concursos para llenar los puestos que quedaron vacantes por los cambios de personal que ya ocurrieron. Esto aplica cuando alguien se fue, se jubiló o algo similar.
- Art. 50Para llenar un puesto que esté vacante por más de seis meses, aplica el mismo proceso que para los puestos definitivos. Ese trámite es el que explica el Artículo 46 del Reglamento. En resumen, aunque sea un trabajo temporal, si dura más de medio año, se maneja como si fuera permanente. No hay atajos ni formas especiales, es el mismo procedimiento.
- Art. 51Si estás trabajando en un puesto de manera provisional porque ganaste un concurso (como un examen o selección), tienes derecho a que ese puesto se vuelva definitivo, sin necesidad de hacer otro concurso. Esto aplica siempre y cuando tu puesto cumpla con lo que dice el Artículo 11, Fracción II de este reglamento. En pocas palabras, si ya pasaste la prueba una vez, no tendrás que volver a competir para quedarte con el puesto de forma permanente.
- Art. 52El artículo 52 habla de lo que pasa con los trabajos de menor sueldo dentro de cada categoría laboral. Cuando alguien deja un puesto vacante y se mueve a la gente del escalafón (la lista de trabajadores por antigüedad), esos puestos más bajos que quedan disponibles se deben llenar siguiendo las reglas del artículo 62 de la Ley. En otras palabras, no se puede inventar cómo ocuparlos, sino que hay que respetar lo que dice esa otra regla.
- Art. 53Si te dan un ascenso, tienes que trabajar en el lugar donde quedó vacante el puesto. Tú decides si lo aceptas o no. Si no quieres el ascenso, debes avisar por escrito a la Comisión y a la Dirección de Administración (o a quien haga su función en tu dependencia) en un máximo de cinco días hábiles desde que te notificaron. Si rechazas, el puesto se lo darán al siguiente trabajador con la calificación más alta en el proceso de escalafón (una lista ordenada por puntaje).
- Art. 54Los trabajadores pueden intercambiar su puesto con otro compañero de manera definitiva, pero solo si cumplen ciertos requisitos. Primero, ambos deben tener el mismo puesto y estar trabajando activamente. Si los puestos son diferentes pero con el mismo sueldo, necesitan comprobar que saben hacer el nuevo trabajo y, si es necesario, pasar exámenes. También deben pertenecer al mismo tipo de nómina y pedir autorización a sus jefes y al sindicato. Además, tienen que explicar por qué quieren cambiar y firmar la solicitud, asegurándose de que nadie más resulte afectado por el intercambio.
- Art. 55Si quieres hacer un cambio de puesto con otro compañero porque te conviene más, puedes pedirlo por escrito a la Subcomisión que te toca. En tu solicitud debes incluir todos tus datos personales y del trabajo que tienes, como tu nombre, puesto, horario y salario, además del lugar al que te gustaría cambiarte (con 3 opciones). La Subcomisión va a avisar a las otras áreas donde quieras ir para que pongan un aviso en los centros de trabajo durante 10 días hábiles. Si otro trabajador se interesa en hacer el cambio contigo, puede iniciar los trámites necesarios.
- Art. 56El artículo 56 habla sobre los cambios de puesto entre trabajadores de base, a los que se les llama "permutas". Dice que cuando dos empleados intercambian sus puestos, solo están cambiando el lugar donde trabajan y las actividades que hacen, pero no su antigüedad ni otros derechos escalafonarios (es decir, su lugar en la lista de ascensos). A partir del día después de que les avisen que el cambio ya fue aprobado por la Comisión, podrán apuntarse y participar en los concursos para subir de puesto que organice la Subcomisión de su nueva área de trabajo, siguiendo lo que dicen los artículos 17 y 18 del reglamento.
- Art. 57Si quieres hacer una permuta (cambiar un terreno o un bien con otra persona), tienes que pedírselo a la Subcomisión que corresponda. Después, el Pleno de la Comisión (el grupo completo de personas que toman las decisiones) te dará una respuesta en un máximo de 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni días festivos). El plazo empieza a contar desde el momento en que entregas tu solicitud.
- Art. 58Si estás en medio de un proceso de permuta (intercambio de propiedades, como terrenos o departamentos), cualquiera de los dos puede echarse para atrás por escrito, pero solo antes de que la Comisión lo decida oficialmente en una reunión del Pleno. Si ya la Comisión dio el sí, entonces ya no puedes arrepentirte solo: los dos deben estar de acuerdo en cancelar el intercambio para que quede sin efecto.
- Art. 59Si cambiaste de puesto con otro compañero (a eso se llama permuta), no podrás hacer otro cambio similar hasta que pase un año, contado desde que empezaste a trabajar en tu nuevo puesto. Esto aplica para que no estés cambiando constantemente de lugar.
- Art. 60Si eres trabajador y no estás de acuerdo con lo que decida el Pleno de las Subcomisiones, puedes quejarte. Puedes hacerlo si crees que la decisión te perjudica de alguna manera, si sospechas que hubo algo raro en los exámenes, o si la resolución se tomó sin antes resolver alguna excusa o recusación que hayas presentado. La excusa o recusación son formas legales de pedir que alguien no participe en tu caso por tener algún conflicto de interés.
- Art. 61Si fallaste un examen médico que te puso tu patrón para revisar tu salud en el trabajo, y crees que hubo un error o algo injusto, tienes que decirlo justo en ese momento o apenas termine el examen. No esperes a después, porque si no, pierdes el derecho a reclamar. En ese momento puedes pedir que anoten en el acta oficial tu queja, tus razones y las pruebas que tengas. El acta es el documento donde se registra todo lo que pasó, y también los representantes de la comisión pueden añadir sus aclaraciones ahí mismo.
- Art. 62Si no estás de acuerdo con lo que decidió el Pleno de la Subcomisión, tienes que presentar tu queja por escrito ante la Comisión o Subcomisión. El plazo para hacerlo es de cinco días hábiles, contando a partir del día siguiente de que se publique el resultado. Por ejemplo, si publican el lunes, tienes desde el martes hasta el lunes de la siguiente semana (sin contar sábados y domingos) para entregar el documento. No lo dejes para el último día.
- Art. 63Cuando alguien presenta una queja por escrito, tiene que incluir las pruebas que apoyen su molestia. Si no tiene las pruebas en ese momento, debe decir dónde se pueden conseguir. Esto aplica para cualquier documento, testigo o dato que sirva para demostrar lo que está reclamando. La idea es que desde el principio se ayude a resolver el asunto con la información disponible.
- Art. 64El Pleno de la Comisión (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes ahí) es el encargado de revisar y resolver las quejas que se llaman "inconformidades". Tienen un plazo de 20 días hábiles —es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos— para hacerlo, contados desde que reciben el expediente completo de parte de la Subcomisión. Una vez que el Pleno da su fallo, esa decisión ya no se puede cambiar ni reclamar, es decir, es definitiva.
- Art. 65El artículo 65 dice que las personas encargadas de decidir quién consigue un puesto, como los representantes, árbitros o miembros de comisiones, tienen la obligación de hacerse a un lado si les toca participar en un proceso donde no puedan ser imparciales. Esto aplica cuando tengan algún familiar por sangre o por matrimonio hasta el tercer grado (como hijos, padres, hermanos, abuelos, tíos o sobrinos) entre los que compiten por el puesto. También deben retirarse si ya dejaron claro que les importa o les afecta de manera personal o económica que gane o pierda algún trabajador en particular. Por último, no pueden estar en el proceso si ellos mismos son uno de los aspirantes en ese mismo concurso.
- Art. 66Si tienes un problema con cómo va tu trámite de escalafón (tu lugar en la lista de antigüedad o méritos), puedes presentar una queja formal. Esa queja se llama "excusa" y la tienes que entregar por escrito, explicando claramente por qué estás en desacuerdo y con qué pruebas cuentas. En cuanto la recibas, todo el grupo de personas encargadas (el Pleno de la Comisión y Subcomisión) la va a revisar de inmediato. Si ven que tienes razón, van a nombrar a alguien más para que se encargue de seguir con tu caso, en lugar de quien lo estaba manejando.
- Art. 67Si un representante de la Comisión o Subcomisión tiene algún conflicto de intereses (como los que menciona el artículo 65) y no se disculpa por iniciativa propia para no participar, los trabajadores que están participando en el concurso de escalafón pueden pedir que lo saquen del proceso. Eso se llama recusar: es tu derecho como trabajador decir "esta persona no debería estar aquí por tal motivo". Basta con que tú u otro trabajador lo solicite por escrito, explicando por qué consideran que no debe participar.
- Art. 68Tienes hasta el día siguiente de que el perito o especialista haya participado en los exámenes para presentar un escrito en el que pidas que lo retiren del caso. En ese escrito debes decir claramente por qué lo estás recusando (pidiendo que lo saquen) y tienes que incluir las pruebas que apoyen tu razón. No puedes presentarlo después de ese plazo, porque se vence el tiempo para hacerlo.
- Art. 69Cuando alguien dice que un funcionario no debe participar en un asunto porque no es imparcial (lo que se llama una recusación), todo el grupo encargado (el Pleno) analiza el caso. La persona señalada debe presentarse para dar su versión y puede mostrar pruebas que demuestren que sí puede actuar con imparcialidad. Al final, el grupo decide si la excusa es válida o no.
- Art. 70Dentro de los cinco días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) siguientes, el grupo completo de la Comisión revisará las pruebas que se presentaron para decidir si es válido sacar a un miembro del caso, y si es necesario, nombrará a alguien para reemplazarlo. El reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el periódico oficial del Gobierno de la Ciudad de México, y se debe enviar una copia al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que lo guarden. Si hay algo que no esté contemplado en este reglamento, lo resolverá el grupo completo de la Comisión Mixta de Escalafón, siguiendo lo que diga la ley, los principios generales del derecho y lo que sea justo. Este reglamento se puede cambiar o complementar en cualquier momento si el Gobierno de la Ciudad de México y el sindicato de trabajadores están de acuerdo. Este reglamento reemplaza al anterior, que era del 1 de agosto de 1986, y también anula cualquier otra regla sobre escalafón (el orden de antigüedad y ascensos de los trabajadores) que vaya en contra de lo que aquí se dice.