- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 habla de lo que pasa con los trabajos de menor sueldo dentro de cada categoría laboral. Cuando alguien deja un puesto vacante y se mueve a la gente del escalafón (la lista de trabajadores por antigüedad), esos puestos más bajos que quedan disponibles se deben llenar siguiendo las reglas del artículo 62 de la Ley. En otras palabras, no se puede inventar cómo ocuparlos, sino que hay que respetar lo que dice esa otra regla.
Texto oficial
ARTICULO 52.- Los puestos de último nivel salarial o de pie de rama disponible en cada grupo, una vez corrido el escalafón respectivo con motivo de la vacante que ocurriere, se cubrirá de conformidad con el artículo 62 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.