- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dan un ascenso, tienes que trabajar en el lugar donde quedó vacante el puesto. Tú decides si lo aceptas o no. Si no quieres el ascenso, debes avisar por escrito a la Comisión y a la Dirección de Administración (o a quien haga su función en tu dependencia) en un máximo de cinco días hábiles desde que te notificaron. Si rechazas, el puesto se lo darán al siguiente trabajador con la calificación más alta en el proceso de escalafón (una lista ordenada por puntaje).
Texto oficial
ARTICULO 53.- El trabajador beneficiado con un ascenso, deberá ocupar el puesto en el lugar donde se generó la vacante. Asimismo, será potestad del trabajador aceptar el ascenso concedido. En caso de negativa, esta deberá ser comunicada por escrito dirigido a la Comisión y a la Dirección General de Administración u homólogo de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Delegación de que se trate, en un término no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que haya sido notificado su ascenso. La Subcomisión deberá otorgar la plaza al trabajador que haya obtenido la más alta calificación en forma descendente dentro del proceso escalafonario. CAPITULO OCTAVO DE LAS PERMUTAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.