Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-escalafon-trabajadores-base-administracion-publica-distrito-federal/5
Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un puesto de trabajo queda vacante, tienes derecho a subir a ese puesto si eres trabajador de base (es decir, no eres de confianza ni temporal) y siempre que trabajes en el puesto que está justo debajo del que se va a ocupar. Además, debes tener al menos seis meses con tu puesto asegurado (no en prueba o provisional). Esto se hace siguiendo las reglas de la Ley y del contrato general de trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 5º.- El derecho de ascenso corresponde a los trabajadores de base del puesto inmediato inferior al puesto vacante, y con un mínimo de seis meses con carácter definitivo en la plaza que ocupan, conforme a lo que establecen la Ley y las Condiciones Generales.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.