- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 define todos los nombres clave que se usan en este reglamento. Por ejemplo, cuando dice "los trabajadores", se refiere solo a los empleados de base del Gobierno de la Ciudad de México (no a jefes o de confianza). "El Sindicato" es el Sindicato Único de los trabajadores de ese gobierno. También aclara que "La Ley" es la Ley Federal que aplica a todos los empleados públicos del país. En resumen, este artículo es como un diccionario para entender de qué están hablando en el resto del documento.
Texto oficial
ARTICULO 4°.- Para los efectos de este Reglamento se denominarán: I. A la Administración Pública del Distrito Federal: al Gobierno del Distrito Federal. II. Los Trabajadores: a los trabajadores de base del Gobierno del Distrito Federal. III. El Sindicato: al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal. IV. La Ley: a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional. V. El Reglamento: al Reglamento de Escalafón. VI. La Comisión: a la Comisión Mixta de Escalafón. VII. La Cabeza de Sector: a las Dependencias que son la Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. VIII. Las Delegaciones: a los Órganos Político-Administrativos. IX. Órganos Desconcentrados: Los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión, distintos a los Órganos Político-Administrativo y cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. X. La Subcomisión: a las Subcomisiones Mixtas de Escalafón. XI. Las Condiciones Generales: a las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. XII. El Catálogo: al Catálogo Institucional de Puestos del Gobierno del Distrito Federal. XIII. El Tribunal: al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. XIV. El Pleno: al Órgano de decisión de la Comisión Mixta de Escalafón.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.