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Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 define todos los nombres clave que se usan en este reglamento. Por ejemplo, cuando dice "los trabajadores", se refiere solo a los empleados de base del Gobierno de la Ciudad de México (no a jefes o de confianza). "El Sindicato" es el Sindicato Único de los trabajadores de ese gobierno. También aclara que "La Ley" es la Ley Federal que aplica a todos los empleados públicos del país. En resumen, este artículo es como un diccionario para entender de qué están hablando en el resto del documento.

Texto oficial

ARTICULO 4°.- Para los efectos de este Reglamento se denominarán:   I.        A la Administración Pública del Distrito Federal: al Gobierno del Distrito Federal. II.        Los Trabajadores: a los trabajadores de base del Gobierno del Distrito Federal. III.       El Sindicato: al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal. IV.      La Ley: a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional. V.       El Reglamento: al Reglamento de Escalafón. VI.      La Comisión: a la Comisión Mixta de Escalafón. VII.      La Cabeza de Sector: a las Dependencias que son la Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. VIII.      Las Delegaciones: a los Órganos Político-Administrativos. IX.        Órganos Desconcentrados: Los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión, distintos a los Órganos Político-Administrativo y cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. X.         La Subcomisión: a las Subcomisiones Mixtas de Escalafón. XI.        Las Condiciones Generales: a las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. XII.       El Catálogo: al Catálogo Institucional de Puestos del Gobierno del Distrito Federal. XIII.      El Tribunal: al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. XIV.      El Pleno: al Órgano de decisión de la Comisión Mixta de Escalafón.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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