- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador no está de acuerdo con lo que decidió el Pleno de las Subcomisiones, puede ir a la Comisión para pedir que revisen su caso. La Comisión decide si vale la pena pasar esa queja al Pleno de la Comisión, que tiene el poder de cancelar o confirmar la decisión anterior. En pocas palabras, es el derecho del trabajador a inconformarse y pedir una segunda opinión.
Texto oficial
ARTICULO 25.- En los casos de inconformidad de los trabajadores con respecto de las resoluciones que tome el Pleno de las Subcomisiones, el trabajador se dirigirá a la Comisión para que ésta, determine si es procedente someter la inconformidad a fin de que el Pleno de la Comisión revoque o confirme la resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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