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Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que los grupos de trabajos que ya se mencionaron antes se van a separar en diferentes ramas, según las funciones parecidas que aparezcan en el Catálogo (que es como una lista oficial de puestos). Luego, cada una de esas ramas va a incluir los puestos que sean necesarios, dependiendo de cuántos trabajadores requiera el gobierno para dar un buen servicio. En otras palabras, se organizan los empleos públicos por tipo de labor y se crean las plazas justas para lo que se necesita.

Texto oficial

ARTICULO 16.- Los grupos descritos en el artículo anterior, se dividirán en tantas ramas, como funciones análogas obren en el Catálogo. A su vez, las ramas contendrán tantos puestos como unidades laborales se requieran en la Administración Pública de conformidad con las necesidades del servicio.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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