- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que todos los empleados del gobierno tengan las mismas oportunidades de subir de puesto, el derecho a participar en los concursos de ascenso se le da primero a: a) Los trabajadores que tienen el puesto inmediato inferior al que está vacante, en la misma área y especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ese nuevo puesto. b) Los trabajadores que, aunque están en un puesto más bajo, ya llegaron al nivel más alto posible dentro de su propia especialidad y cumplen con el perfil que pide la convocatoria.
Texto oficial
ARTICULO 17. - Para establecer un Sistema Escalafonario funcional e intercomunicado dentro de la Administración Pública, el derecho a participar en los concursos escalafonarios será ejercido, en primera instancia, por los siguientes trabajadores: a) Los que desempeñen el puesto inmediato inferior en el mismo grupo y rama en que ocurra la vacante y que cubran los requisitos para el desempeño del puesto. b) Los trabajadores que reúnan el perfil del puesto de la convocatoria, que siendo inferiores a la vacante constituyan el límite superior de las ramas de cualquier grupo y no tengan posibilidades de ascenso en su propia rama.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.