- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con el resultado del proceso (del que te habla el artículo anterior), tienes hasta cinco días hábiles para inconformarte. En esos días, puedes seguir el procedimiento que explica el artículo 60 de este Reglamento. Los días hábiles son los que se cuentan de lunes a viernes, dejando fuera sábados, domingos y días festivos.
Texto oficial
ARTICULO 45.- Al conocer el trabajador el resultado a que se hace referencia en el artículo anterior y de no estar de acuerdo con el mismo en un término no mayor de cinco días hábiles, procederá de conformidad a lo que señala el artículo 60° de este Reglamento. CAPITULO SÉPTIMO DEL PROCEDIMIENTO ESCALAFONARIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.