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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-escalafon-trabajadores-base-administracion-publica-distrito-federal/63
Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja por escrito, tiene que incluir las pruebas que apoyen su molestia. Si no tiene las pruebas en ese momento, debe decir dónde se pueden conseguir. Esto aplica para cualquier documento, testigo o dato que sirva para demostrar lo que está reclamando. La idea es que desde el principio se ayude a resolver el asunto con la información disponible.

Texto oficial

ARTICULO 63.- Con su escrito los inconformes deberán aportar las pruebas de su inconformidad o señalar, en su caso, el lugar en que puedan obtenerse.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.