- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dentro de los cinco días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) siguientes, el grupo completo de la Comisión revisará las pruebas que se presentaron para decidir si es válido sacar a un miembro del caso, y si es necesario, nombrará a alguien para reemplazarlo. El reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el periódico oficial del Gobierno de la Ciudad de México, y se debe enviar una copia al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que lo guarden. Si hay algo que no esté contemplado en este reglamento, lo resolverá el grupo completo de la Comisión Mixta de Escalafón, siguiendo lo que diga la ley, los principios generales del derecho y lo que sea justo. Este reglamento se puede cambiar o complementar en cualquier momento si el Gobierno de la Ciudad de México y el sindicato de trabajadores están de acuerdo. Este reglamento reemplaza al anterior, que era del 1 de agosto de 1986, y también anula cualquier otra regla sobre escalafón (el orden de antigüedad y ascensos de los trabajadores) que vaya en contra de lo que aquí se dice.
Texto oficial
ARTICULO 70.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes, el Pleno de la Comisión resolverá a la vista de las pruebas aportadas sobre la procedencia de la recusación y, en su caso, designará sustituto del recusado. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y deberá ser enviado un ejemplar del mismo al H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para su depósito. SEGUNDO: Cualquier punto no previsto en este Reglamento será resuelto por el Pleno de la Comisión Mixta de Escalafón, conforme a las disposiciones de la Ley, los principios generales de derecho y la equidad. TERCERO: Las disposiciones de este Reglamento, podrán ser modificadas o adicionadas en cualquier tiempo por la Administración Pública del Distrito Federal y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, de común acuerdo. CUARTO: El presente Reglamento abroga al anterior de fecha 1º. de agosto de 1986 y a cualquier otra disposición escalafonaria que se oponga a este ordenamiento.
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