Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-escalafon-trabajadores-base-administracion-publica-distrito-federal/69
Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien dice que un funcionario no debe participar en un asunto porque no es imparcial (lo que se llama una recusación), todo el grupo encargado (el Pleno) analiza el caso. La persona señalada debe presentarse para dar su versión y puede mostrar pruebas que demuestren que sí puede actuar con imparcialidad. Al final, el grupo decide si la excusa es válida o no.

Texto oficial

ARTICULO 69.- Las recusaciones serán estudiadas por el Pleno de la Comisión o Subcomisión y se hará comparecer al recusado, quien tendrá derecho a presentar las pruebas que invaliden la recusación.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.