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Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes hasta el día siguiente de que el perito o especialista haya participado en los exámenes para presentar un escrito en el que pidas que lo retiren del caso. En ese escrito debes decir claramente por qué lo estás recusando (pidiendo que lo saquen) y tienes que incluir las pruebas que apoyen tu razón. No puedes presentarlo después de ese plazo, porque se vence el tiempo para hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 68.- El escrito de recusación deberá presentarse a más tardar al día siguiente de la aplicación de los exámenes, en que intervino la persona recusada, señalando el motivo y acompañando las pruebas correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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