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Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un representante de la Comisión o Subcomisión tiene algún conflicto de intereses (como los que menciona el artículo 65) y no se disculpa por iniciativa propia para no participar, los trabajadores que están participando en el concurso de escalafón pueden pedir que lo saquen del proceso. Eso se llama recusar: es tu derecho como trabajador decir "esta persona no debería estar aquí por tal motivo". Basta con que tú u otro trabajador lo solicite por escrito, explicando por qué consideran que no debe participar.

Texto oficial

ARTICULO 67.- Cuando los representantes de la Comisión y Subcomisiones o los demás miembros citados en el artículo 65 no se excusaren a pesar de existir algunas de las causas señaladas, podrán ser recusados por los trabajadores que participan en el concurso escalafonario.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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