- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jefes de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones son los únicos que pueden nombrar o quitar a los representantes del gobierno en las subcomisiones. Por otro lado, el sindicato elige o cambia a sus propios representantes mediante su Presidente del Comité Ejecutivo General. Cuando el sindicato haga un cambio, debe avisar tanto a la Comisión como a la Subcomisión correspondiente. En resumen, cada parte sigue sus propias reglas para escoger a sus representantes.
Texto oficial
ARTICULO 36.- La designación y/o remoción de los Representantes Propietarios y Suplentes en las Subcomisiones por parte del Gobierno será facultad de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones. El Sindicato designará y/o removerá a sus representantes a través de su Presidente del Comité Ejecutivo General, notificando a la Comisión y Subcomisión respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.