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Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jefes de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones son los únicos que pueden nombrar o quitar a los representantes del gobierno en las subcomisiones. Por otro lado, el sindicato elige o cambia a sus propios representantes mediante su Presidente del Comité Ejecutivo General. Cuando el sindicato haga un cambio, debe avisar tanto a la Comisión como a la Subcomisión correspondiente. En resumen, cada parte sigue sus propias reglas para escoger a sus representantes.

Texto oficial

ARTICULO 36.- La designación y/o remoción de los Representantes Propietarios y Suplentes en las Subcomisiones por parte del Gobierno será facultad de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones.   El Sindicato designará y/o removerá a sus representantes a través de su Presidente del Comité Ejecutivo General, notificando a la Comisión y Subcomisión respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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