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Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en medio de un proceso de permuta (intercambio de propiedades, como terrenos o departamentos), cualquiera de los dos puede echarse para atrás por escrito, pero solo antes de que la Comisión lo decida oficialmente en una reunión del Pleno. Si ya la Comisión dio el sí, entonces ya no puedes arrepentirte solo: los dos deben estar de acuerdo en cancelar el intercambio para que quede sin efecto.

Texto oficial

ARTICULO 58.-. Cualquiera de los interesados en una permuta, podrá desistirse antes de que ésta sea resuelta por el Pleno de la Comisión mediante gestión expresada por escrito. Una vez aprobada la permuta, sólo podrá quedar sin efecto si ambos permutantes desisten.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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