- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambiaste de puesto con otro compañero (a eso se llama permuta), no podrás hacer otro cambio similar hasta que pase un año, contado desde que empezaste a trabajar en tu nuevo puesto. Esto aplica para que no estés cambiando constantemente de lugar.
Texto oficial
ARTICULO 59.- Ningún trabajador que haya consumado una permuta, podrá concertar otra antes de un año, contado a partir de la fecha de la toma de posesión de su último puesto. CAPITULO NOVENO DE LAS INCONFORMIDADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.