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Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambiaste de puesto con otro compañero (a eso se llama permuta), no podrás hacer otro cambio similar hasta que pase un año, contado desde que empezaste a trabajar en tu nuevo puesto. Esto aplica para que no estés cambiando constantemente de lugar.

Texto oficial

ARTICULO 59.- Ningún trabajador que haya consumado una permuta, podrá concertar otra antes de un año, contado a partir de la fecha de la toma de posesión de su último puesto.   CAPITULO NOVENO DE LAS INCONFORMIDADES

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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