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Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer una permuta (cambiar un terreno o un bien con otra persona), tienes que pedírselo a la Subcomisión que corresponda. Después, el Pleno de la Comisión (el grupo completo de personas que toman las decisiones) te dará una respuesta en un máximo de 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni días festivos). El plazo empieza a contar desde el momento en que entregas tu solicitud.

Texto oficial

ARTICULO 57.- Las solicitudes de permutas deberán dirigirse a las Subcomisiones respectivas, y el Pleno de la Comisión emitirá la resolución dentro de los treinta días hábiles, contados a partir de la presentación de las mismas.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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