- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 habla sobre los cambios de puesto entre trabajadores de base, a los que se les llama "permutas". Dice que cuando dos empleados intercambian sus puestos, solo están cambiando el lugar donde trabajan y las actividades que hacen, pero no su antigüedad ni otros derechos escalafonarios (es decir, su lugar en la lista de ascensos). A partir del día después de que les avisen que el cambio ya fue aprobado por la Comisión, podrán apuntarse y participar en los concursos para subir de puesto que organice la Subcomisión de su nueva área de trabajo, siguiendo lo que dicen los artículos 17 y 18 del reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 56.- Las permutas sólo comprenderán la ocupación y el ejercicio de los puestos de base permutados, y en ningún caso, otros aspectos de carácter escalafonario, por lo que a partir del día siguiente de la notificación del dictamen de permuta emitido por la Comisión, el trabajador podrá inscribirse y participar en los concursos escalafonarios que convoque la Subcomisión de su nueva adscripción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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