- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay algunos puestos de trabajo que sí cuentan para la antigüedad y derechos del escalafón (la lista de empleados por rango), pero que no se consiguen mediante un concurso de oposición, sino que el gobierno los puede asignar directamente siguiendo las reglas que ponga la Oficialía Mayor. Estos casos son tres: primero, una vacante temporal que dura menos de seis meses porque alguien pidió permiso sin goce de sueldo; segundo, los puestos con el sueldo más bajo dentro de cada grupo laboral; y tercero, cuando no hay ningún empleado interesado o que cumpla los requisitos para ocupar el puesto.
Texto oficial
ARTICULO 12.- Forman parte del Escalafón, pero su ocupación no está sujeta al concurso escalafonario, sino que pueden ser cubiertos por la Administración Pública bajo los lineamientos que emita la Oficialía Mayor, los siguientes: I. Vacante interina: la que se origina cuando el trabajador disfruta de una licencia sin goce de sueldo, que no exceda de seis meses. II. Puesto de pie de rama: los de menor sueldo disponibles en cada grupo, en los términos que señala la Ley. III. Por terminación de instancias escalafonarias: cuando no haya trabajador aspirante que satisfaga los requisitos del puesto, en los términos del presente Reglamento. CAPITULO SEGUNDO DEL ESCALAFÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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