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Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que hay tres tipos de puestos vacantes para los que se debe hacer un concurso, que es como una competencia justa entre compañeros de trabajo para ver quién se queda con el lugar, según su antigüedad o desempeño. Las vacantes definitivas son las que quedan libres para siempre, como cuando un trabajador renuncia, lo corren por faltar, fallece, se incapacita permanentemente, se jubila, lo despide un juez laboral, o sube de puesto. Las vacantes temporales son cuando alguien se va de permiso sin sueldo por más de seis meses; entonces, otro lo reemplaza de forma provisional, y si el que pidió permiso regresa, el que lo cubrió debe devolver el puesto y puede perder su chamba sin que lo corran por mala conducta. Por último, los puestos de nueva creación son aquellos que no existían antes en el presupuesto o que aumentan el número de plazas, siempre y cuando sean trabajos de base, o sea, estables.

Texto oficial

ARTICULO 11.- Los puestos vacantes que deben cubrirse por concurso escalafonario son los siguientes:   I.      Vacante definitiva: es la que se origina cuando el trabajador ha causado baja por alguna de las siguientes causas: a)      Por renuncia b)      Por abandono de empleo c)      Por defunción d)      Por incapacidad permanente, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores e)      Por pensión y/o jubilación. f)      Por resolución del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que haya causado ejecutoria, y g)      Las plazas que se generen por promoción escalafonaria.   II.     Vacante temporal: es la que se origina cuando el trabajador disfruta de una licencia sin goce de sueldo mayor de seis meses. En este caso los trabajadores ascendidos serán nombrados con el carácter de provisionales, de tal manera que si quien disfruta de la licencia reingresare al servicio, se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional del último puesto dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el Titular.   III.    Puestos de nueva creación: es aquel cuya denominación no figure en los presupuestos o tabuladores vigentes o que va a aumentar el número de los ya existentes, siempre que legalmente pueda ser clasificado como de base.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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