- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 9 habla de un catálogo de empleos del gobierno. Imagina un directorio enorme que lista todos los trabajos de planta (o sea, permanentes) que existen en las oficinas del gobierno, organizados por grupos, ramas y puestos. Ahí viene cuántos empleados hay autorizados para cada nivel de sueldo, qué requisitos pide cada puesto, y una tabla con los salarios asignados. Además, dice que la Secretaría de Salud y la Consejería Jurídica deben tener su propio catálogo y tabla de sueldos.
Texto oficial
ARTICULO 9°.- El Catálogo, contiene la descripción de las labores específicas correspondientes a las funciones de base existentes en la Administración Pública clasificadas en grupos, ramas y puestos; con mención del número de puestos autorizados presupuestalmente por cada nivel salarial, la especificación de requisitos necesarios para ocupar cada uno de ellos, así como el Tabulador de Salarios que se les ha asignado. Para el caso de la Secretaría de Salud y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, deberán contar con su propio Catálogo y Tabulador de salarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.