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Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo define cuatro conceptos clave para entender cómo se organiza el personal del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). **Unidad Escalafonaria** es el grupo formado por todos los trabajadores de base (empleados fijos) que trabajan en el gobierno de la ciudad. **Grupo Escalafonario** es un conjunto de ramas (como áreas de trabajo) que tienen funciones generales parecidas. **Rama Escalafonaria** es un conjunto de puestos que tienen tareas o responsabilidades muy similares. **Puesto** es el lugar de trabajo específico que no depende de la persona, sino de las tareas, obligaciones y responsabilidades que se le asignan. Este puesto es la unidad más pequeña dentro de la Unidad Escalafonaria, y los ascensos solo se dan dentro del mismo tipo de nómina (no puedes saltar de un tipo de empleado a otro).

Texto oficial

ARTICULO 8°.- Se define como:   Unidad Escalafonaria: la que se integra con los trabajadores de base, que prestan sus servicios en la Administración Pública del Distrito Federal. II.            Grupo Escalafonario: el conjunto de ramas escalafonarias, cuyas funciones tienen características comunes de tipo general. III.           Rama Escalafonaria: el conjunto de puestos, cuyas funciones tienen analogías específicas. IV.           Puesto: la Unidad de Trabajo específica e impersonal, constituida por el conjunto de tareas, atribuciones y responsabilidades que se le asignen.   a)                  El puesto es la división mínima dentro de la Unidad Escalafonaria.   b)                  Los ascensos corresponderán al mismo tipo de nómina.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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