- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 explica qué se toma en cuenta para evaluar a un trabajador que quiere un mejor puesto. Lo primero son los **conocimientos**, que incluyen tus estudios (como títulos o constancias), exámenes teóricos y cualquier curso de especialización. Lo segundo es la **aptitud**, es decir, si tienes las habilidades físicas y mentales para el puesto, lo cual se revisa con exámenes psicométricos o prácticos. También importan la **disciplina** (cumplir órdenes de tus jefes) y la **puntualidad** (llegar a tiempo al trabajo según las reglas). Por último, la **antigüedad** cuenta como el tiempo total que has trabajado en el Gobierno. Para los trabajadores del área médica o paramédica, aplican reglas especiales que decide una comisión.
Texto oficial
ARTICULO 7°.- Se define por: I. Conocimientos: la posesión de los principios teóricos que se requieren para el desempeño del puesto que se pretende. Este factor comprende los subfactores siguientes: a) Certificado o constancia de estudios: documentos expedidos por instituciones legalmente reconocidas y que, demuestren el nivel de escolaridad del trabajador. b) Examen de conocimientos: el examen teórico que se le aplicará al trabajador para demostrar tener los conocimientos requeridos para el puesto a que aspira. c) Otros estudios: 1. Nivel académico: cualquier otro grado de estudios obtenidos por el trabajador. 2. Cursos de especialización, actualización o capacitación: cualquier curso que el trabajador haya tomado para ampliar y mantener al día su preparación, impartidos por instituciones legalmente reconocidas, así como las que determine la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor. II. Aptitud: el conjunto de facultades físicas y mentales que haga presumible la posibilidad de que el trabajador podrá desempeñar el puesto a que aspira, y la iniciativa, laboriosidad y eficiencia con que el trabajador desempeña el puesto que tiene asignado. Este factor contiene los subfactores siguientes: a) Habilidades para el puesto: que serán evaluadas por medio de un examen psicométrico, en caso de que así lo indique el profesiograma. b) La posesión de los conocimientos prácticos: que haga presumible el desempeño de funciones inherentes al puesto, que le permitan ejecutar satisfactoriamente su labor, evaluada mediante un examen práctico. III. Disciplina: el cumplimiento de las instrucciones dictadas por los superiores a los métodos de trabajo durante el desempeño del puesto que tenga el trabajador en el momento de concursar por un puesto superior y del estricto cumplimiento de las Condiciones Generales, y Puntualidad: el cumplimiento del horario de labores de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Generales. IV. Antigüedad: el tiempo de servicios prestados por el trabajador en el Gobierno. Los trabajadores del área médica, paramédica y afín quedarán sujetos a los Lineamientos que para este efecto emita la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.