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Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que para evaluar tu disciplina (qué tan bien sigues las reglas), puntualidad (llegar a tiempo) y antigüedad (los años que llevas trabajando en algún lado), solo van a pedir un informe al área donde trabajas. La antigüedad cuenta todo el tiempo que has estado en tu dependencia, pero también los años que hayas trabajado en otra oficina del gobierno, siempre que te hayan cambiado por una reestructura o porque tú mismo pediste el cambio. Eso quiere decir que no pierdes los años de servicio aunque te muevan de departamento o agencia.

Texto oficial

ARTICULO 43.- La disciplina, puntualidad y antigüedad, se juzgaran a través de los informes que aporte la Unidad Administrativa de adscripción.   Antigüedad: el tiempo de servicios prestados a la Dependencia, Órgano Desconcentrado y Delegación correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios o de los efectos de la desconcentración administrativa, aún cuando la reasignación tuviere lugar por la voluntad del trabajador.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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