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Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que es cuando todos los miembros de la Comisión se juntan) es el único que puede decidir sobre estos asuntos: - Elegir a la persona que representará a la Comisión ante otras autoridades o personas, y decirle exactamente qué tiene que hacer. - Aprobar o rechazar los intercambios de puestos que pidan los trabajadores (permutas). - Resolver las quejas que presenten los trabajadores sobre el proceso de escalafón (el orden de ascensos por antigüedad y méritos). - Decidir si algún miembro de la Comisión puede o no participar cuando haya algún conflicto de intereses. - Aprobar cambios en la lista oficial de ascensos (escalafón). - Proponer que se quite a algún representante de una Subcomisión. - Defenderse en los juicios donde la Comisión sea demandada por asuntos de escalafón. - Y también atender cualquier otro tema que indique la Ley, el Reglamento o que ellos mismos consideren necesario.

Texto oficial

ARTICULO 23.- La Comisión se constituirá en Pleno para resolver los siguientes asuntos:   I.             Designar mediante oficio al Representante de la Comisión ante autoridades y terceros, especificándole su cometido. II.            Dictaminar las solicitudes de permutas de los trabajadores. III.           Resolver y dictaminar las inconformidades presentadas por los trabajadores participantes ante la Comisión y Subcomisiones. IV.          De las excusas y recusaciones presentadas por alguno de los miembros de la Comisión ó Subcomisiones. V.           Sobre la integración y modificaciones a la estructura del Escalafón. VI.          Proponer la destitución del cargo de los Representantes de la Subcomisión de que se trate. VII.         De las demandas interpuestas en relación de los procesos escalafonarios, y en los cuales sea llamada a juicio la Comisión, y VIII.        Los demás asuntos que la Ley y el Reglamento le señalen, y los que el propio Pleno estime procedentes.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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