- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión es el grupo encargado de hacer que se cumplan las reglas de este Reglamento. Tiene estas funciones: decide cómo se organiza el escalafón (la lista de trabajadores según su antigüedad y méritos), revisa que los procesos para ocupar puestos vacantes se hagan bien, y pide al gobierno lo que necesita para trabajar. También da informes cuando se los piden, avisa a los interesados sobre las decisiones que se tomen, y forma grupos de trabajo (Subcomisiones) para atender a los empleados. Además, resuelve problemas que surjan en esos grupos y elige abogados para representar a la Comisión en juicios.
Texto oficial
ARTICULO 19.- La Comisión es el Órgano encargado de cumplir y vigilar la aplicación de las disposiciones que contiene este Reglamento, y le corresponden las siguientes atribuciones: I. Decidir la integración de la unidad escalafonaria, de acuerdo con las plantillas de personal y Catálogo, que para el efecto le proporcione el Gobierno. II. Vigilar y dar seguimiento a los procesos escalafonarios celebrados por las Subcomisiones para cubrir los puestos vacantes definitivos o temporales. III. Solicitar del Titular de la Administración Pública los elementos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. IV. Proporcionar los informes que le soliciten la Administración Pública, el Sindicato, los trabajadores participantes o cualquier autoridad competente. V. Comunicar a la Oficialía Mayor del Gobierno y a los interesados, las resoluciones emitidas por el Pleno. VI. Integrar las Subcomisiones, en el número que estime conveniente para atender las necesidades de los trabajadores. VII. Solicitar de los Órganos auxiliares y del trabajador interesado, todos aquellos datos que requiera para resolver los asuntos de su competencia. VIII. La Comisión dictará las medidas que estime convenientes para la organización de sus oficinas y para su mejor funcionamiento. IX. Dictaminar ante cualquier controversia que se suscite en las Subcomisiones, y X. Designar y nombrar apoderados legales para que intervengan en los asuntos y juicios en que esta sea parte. XI. Las demás que se deriven de la Ley, del presente Reglamento y las disposiciones relativas y aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.