Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-escalafon-trabajadores-base-administracion-publica-distrito-federal/20
Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión está formada por dos personas del Gobierno, dos del Sindicato y un Árbitro. El Árbitro solo se necesita cuando hay empate en las votaciones, y lo eligen el Gobierno y el Sindicato de común acuerdo. Si no se ponen de acuerdo, cada parte propone cuatro nombres y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje escoge a uno en máximo 10 días hábiles (días de trabajo, sin contar fines de semana ni festivos). Cada representante del Gobierno puede nombrar a un suplente que lo reemplace cuando sea necesario. Los del Sindicato, tanto titulares como suplentes, son elegidos por el Presidente del Sindicato mediante un oficio (documento oficial). Los suplentes solo entran en funciones si el titular está ausente, se excusa o es recusado (es decir, si lo rechazan por algún motivo válido).

Texto oficial

ARTICULO 20.- La Comisión se integrará con dos Representantes Propietarios del Gobierno, dos Representantes Propietarios del Sindicato y por el Árbitro que de común acuerdo se designe por ambas partes para los casos de empate.   Si no hay acuerdo para la designación del Árbitro, las representaciones propondrán una lista de cuatro candidatos ante el H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el que hará la designación correspondiente dentro de un término que no exceda de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 54 de la Ley. Cada Representante Propietario por parte del Gobierno, podrá designar a su respectivo suplente. Los Representantes Propietarios y Suplentes del Sindicato, serán designados mediante oficio signado por el Presidente del mismo, con copia de conocimiento para la Comisión. Los Representantes Suplentes entrarán en función únicamente cuando el Propietario se encuentre ausente, se excuse o sea recusado.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.