- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que la Comisión va a tener un Secretario Técnico, que es como el encargado de hacer el trabajo diario. Este secretario lo nombra el Gobierno, a través de una persona llamada Oficial Mayor. Sus labores principales son: llevar las actas de las juntas, organizar los papeles y trámites, asegurarse de que se cumplan los acuerdos, y convocar a reuniones con varios días de anticipación. También tiene que atender a los trabajadores y al Sindicato para darles información, y capacitar al personal de las Subcomisiones. En pocas palabras, es el que se encarga de que todo funcione bien y de mantener los registros al día.
Texto oficial
ARTICULO 21.- La Comisión contará con un Secretario Técnico que será designado por la Administración Pública por conducto del Oficial Mayor, con las siguientes atribuciones: I. Actuar como Secretario de la Comisión en Pleno. II. Ser el responsable de la Administración de la Comisión. III. Formular actas y minutas de las sesiones, transcribir los acuerdos que tome el Pleno, vigilar el cumplimiento de los mismos y expedir la documentación que estos originen. IV. Recopilar y ordenar antecedentes de los asuntos para acuerdo del Pleno. V. Controlar, vigilar y dar seguimiento al desempeño de las labores encomendadas a las Subcomisiones. VI. Formular proyectos de acuerdo y dictámenes para someterlos a la consideración del Pleno. VII. Convocar a Sesión ordinaria con 72 horas de anticipación y extraordinaria con 24 horas de anticipación, elaborar el orden del día y asistir a ella. VIII. Formular los proyectos de informes anuales de labores que la Comisión debe rendir a la Administración Pública y al Sindicato. IX. Difundir dentro de la Administración Pública los acuerdos y convenios celebrados en materia escalafonaria entre el mismo y el Sindicato. X. Ordenar y vigilar la formulación y trámite de la documentación que originen las inconformidades, calificaciones, dictámenes, aplicaciones o convocatorias. XI. Atender al Sindicato, a los trabajadores y Unidades Administrativas de la Administración Pública que requieran información relacionada con las funciones de la Comisión. XII. Llevar un libro de registros al corriente en el que se consignen los acuerdos del Pleno. XIII. Capacitar y asesorar al personal de las Subcomisiones. XIV. Certificar y expedir copias certificadas que obren en el archivo de la Comisión, previa autorización del Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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